Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-250240 de 22-12-2016


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-250240

22-12-2016

Asunto: Proceso de liquidación voluntaria.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-546248, mediante la cual formula dos consultas relacionadas con la forma de proceder del liquidador de una sociedad anónima, cuando en una disolución, producto de la decisión de los socios, los activos no alcanzan para satisfacer ni siquiera las obligaciones tributarias y además, la sociedad no ha declarado y pagado obligaciones tributarias ni en el año en curso ni en los dos anteriores.

Sobre el particular, es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de orden particular, ni sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones adoptadas al interior de sociedades cuyos antecedentes se desconocen, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Efectuada la precisión que antecede, cabe observar que de la inquietud planteada se infiere que existe una preocupación derivada del hecho de que el patrimonio social, resulta insuficiente para cubrir las obligaciones sociales y en particular las tributarias, para cuyo propósito, lo primero a tener en cuenta, son los parámetros dentro de los cuales gira le proceso de liquidación voluntaria, contenidos en el Código de Comercio, así:

1. El proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, está contenido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, bajo el capítulo X” liquidación del patrimonio social”
2. El artículo 230 del Código de Comercio, cuyo texto se transcribe, dispone lo siguiente: “Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta de socios. Si transcurridos treinta días desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.”
3. La organización normativa contenida en precitado capítulo, no es caprichosa, responde a la secuencia funciones y deberes que deben agotarse en forma consecutiva, y obligatoria, así se desprende del artículo 238 del Código de Comercio, que en el siguiente orden incluye los siguientes deberes del liquidador, algunos de los cuales a continuación se transcriben:

“…..

2o) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social;
3o) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad;
5o) A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie;….”
7o) A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como se dispone en los artículos siguientes, y
8o) A rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados….”

Confirma lo dicho, el oficio 220-045063 marzo 3 de 2009, mediante el cual, la Superintendencia de Sociedades, expresó lo siguiente: “… según la definición extraída a partir de las doctrinas más comunes, la liquidación de una sociedad “es un procedimiento regulado por la ley, cuya observancia es obligatoria en Colombia para todas las compañías mercantiles, que persigue, a través de la realización de una cadena de actos complejos, la conclusión de las actividades pendientes al tiempo de la disolución, la realización de los activos sociales, el pago del pasivo externo, la repartición del remanente de dinero o bienes entre los socios y la extinción de la persona jurídica-sociedad”[1]

Ese proceso que la liquidación comporta, aunque es de carácter privado, está regulado por normas imperativas, lo que supone de una parte la obligación de agotar en su integridad el trámite previsto en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio y de la otra, que no le es dado al liquidador pretermitir ni sustraerse de ninguna de las obligaciones que le son impuestas, por estar enderezadas a la protección de los terceros que hayan contratado con la sociedad así como de los demás interesados.”

4. No se puede perder de vista que el artículo 225 del Estatuto Mercantil impone la obligación a la junta de socios y a la asamblea general de accionistas de reunirse durante la liquidación en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias, o cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas deben tener relación directa con la liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Comercio. De allí que el máximo órgano social cuente entre sus facultades con las de nombrar liquidador, considerar los estados de liquidación, el inventario y el informe del liquidador, aprobar el balance así como la cuenta final de liquidación, documentos estos que el liquidador está obligado a presentar a la junta de socios o a la asamblea de accionistas, En los términos de los artículos 226 y 248 del mencionado ordenamiento.

Lo anterior significa que la asamblea de accionistas, está legitimada para adoptar decisiones en materia de liquidación, orientando y direccionando la labor del liquidador en dicho proceso y por ser el máximo órgano social quien designa al liquidador, este debe rendir cuentas de su gestión y presentar estados de la liquidación a dicho órgano (artículos 238 Num. 8º C.Co y 45 Ley 222 de 1995), lo cual indica que la asamblea ejerce la dirección y el control sobre el proceso liquidatorio, pudiendo impartir instrucciones al liquidador sobre el particular, sin perjuicio de las funciones que por ley le corresponden a dicho administrador, como representante legal de la sociedad, administrador especial de su patrimonio y responsable principal del proceso en los términos del artículo 238 del C.de Cio, en concordancia con los artículos 22 y ss de la Ley 222 de 1995.

5. Por su parte, el pago de las obligaciones sociales a la luz del artículo 242 del Código de Comercio, se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Agrega la misma disposición que para este efecto y para los demás fines legales, los bienes inventariados determinarán los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de terceros.

6. Cabe precisar que conforme al artículo 6° del Decreto 2300 de 2008, las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo, deberán someter a aprobación de la Superintendencia para su aprobación el inventario del patrimonio social, estado financiero que constituye la base para el pago de las obligaciones sociales y determina los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de los terceros, conforme lo establece el artículo 242 del Código de Comercio.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 e igualmente que en la P. Web de la Entidad pude consultar la normatividad, como la circular básica jurídica y los conceptos respecto a temas societarios emitidos por esta Oficina.

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