Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220 de 31-10-2005


Actualizado: 31 octubre, 2005 (hace 18 años)

Contabilización de Donaciones o contrato de cooperación.

OFCTCP / 220 / 2005
Bogotá D. C., 31 de Octubre de 2005

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Señora:
BETSABE HIGUERA
Calle 55 No. 15 -14
Teléfono: 345 61 88
bhiguera@natura.org.co
Ciudad

Ref.: Consulta de fecha 9 de Agosto de 2005
No. Radicación 216
Tema: Contabilización de Donaciones ó Contrato de Cooperación.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta así:

CONSULTA (TEXTUAL):

“FUNDACIÓN NATURA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, SU OBJETO ES RECIBIR RECURSOS DE TERCEROS PARA DESTINAR A LA COMUNIDAD.

1. ESTOS RECURSOS QUE INGRESAN A LA FUNDACIÓN QUE TRATAMIENTO SE LES DA, ES DECIR INGRESAR A UNA CUENTA 4 COMO INGRESO O UNA CUENTA 238 COMO INGRESOS DE TERCEROS.

2. SI INGRESAN EN ESTA CUENTA 28 COMO SE VAN AMORTIZANDO???

3. LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA EL DESARROLLO DE ESTE PROYECTO, SE INGRESAN POR UNA CUENTA 5 O POR LA MISMA CUENTA 28???

4. EN QUE MOMENTO SE TOMAN COMO INGRESOS PROPIOS DE LA FUNDACIÓN.”

RESPUESTA:

De conformidad con las inquietudes anteriormente expuestas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la Orientación Profesional No. 006 de septiembre de 2003, la que puede ser consultada en la página Web. www.jccconta.gov.co, no obstante, que este documento hace referencia a las Organizaciones No Gubernamentales – ONG´s, el tratamiento en general y específicamente el contable se aplica, de igual manera, para el caso particular de la consulta. A continuación se da una ilustración general a la consulta realizada:

Es importante iniciar haciendo una distinción entre las donaciones y convenios de cooperación, la orientación establece que las Donaciones pueden ser bienes o dineros que se reciben sin contraprestación alguna y que pueden aumentar el patrimonio de la entidad en forma directa o pueden destinarse para sufragar los gastos que demanda su funcionamiento. Por su parte, los Convenios de Cooperación hacen referencia a los dineros o bienes que un organismo nacional o internacional le entrega a una entidad para que los administre, distribuya e informe sobre su ejecución.

Lo anterior indica que en el caso que nos ocupa, los dineros o bienes recibidos no constituyen donaciones, a no ser que, por ejemplo para el caso de bienes, se transfiera el dominio o que el dinero sea para los gastos propios de la institución beneficiaria.

De acuerdo con lo anterior, se insiste en la diferenciación entre una donación y un convenio de cooperación, dadas las características de su naturaleza, además de los derechos y obligaciones que surten de cada uno de ellos; por tanto, el tratamiento contable y de control de los recursos en cada uno de los dos casos, sólo depende de lo establecido entre las dos partes, que en últimas son los que definen la calidad de donación ó de convenio de cooperación.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA / mlab

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