Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 223
Marzo 27 de 2015
Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.