Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 224 de 31-10-2005


Actualizado: 31 octubre, 2005 (hace 18 años)

Traslado Junta Central de Contadores. Derecho de petición. Normatividad contable aplicable en establecimiento educativo de carácter privado.

OFCTCP/224/2005
Bogotá D. C., 31 de octubre de 2005

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Señor:
EDGAR ROA PARRA
Carrera 10 N° 16 – 92 Centro Of. 607.
Ciudad.

Ref.: Consulta. Traslado Junta Central de Contadores. Derecho
de Petición. Normatividad contable aplicable en estableci-
miento educativo de carácter privado.
Radicación: 286.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“EN MI CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO MILITAR ACADEMIA GENERAL SANTANDER, “ACAGESA LTDA”, DE CONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN, COMO SE PRUEBA. ME PERMITO SOLICITAR SE SIRVA ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA BRINDAR CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE INFORMACIÓN PERTINENTE AL MANEJO LEGAL CONTABLE QUE SE DEBE LLEVAR EN UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE CARÁCTER PRIVADO.

LO ANTERIOR EN RAZÓN DE HABER ADQUIRIDO EL MAYOR PORCENTAJE DE LA RAZÓN SOCIAL ACAGESA LTDA, DUEÑA DE INSTITUCIÓN ACADÉMICA COLEGIO MILITAR ACADEMIA GENERAL SANTANDER Y POR SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.

EL INTERROGANTE E INTRANQUILIDAD SURGE DEBIDO A QUE AL INTERIOR DEL PLANTEL EDUCATIVO NUNCA SE HA LLEVADO UNA CONTABILIDAD, AHORA QUE SOY EL ACCIONISTA MAYORITARIO ME INTERESA QUE SE LLEVE A CABO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA NORMATIVIDAD LEGAL QUE NOS DEBE REGIR AL SER ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO.

PARA TODOS LOS EFECTOS ANEXO COPIA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN QUE PRESIDO ”.

RESPUESTA:

“La contabilidad, como cuerpo de conocimiento, es una ciencia empírica, de naturaleza económica, cuyo objeto es la descripción y predicción, cualitativa y cuantitativa, del estado y la evolución económica de una entidad específica, realizada a través de métodos propios de captación, medida, valoración, representación e interpretación, con el fin de poder comunicar a sus usuarios información, económica y social, objetiva, relevante y válida para la toma de decisiones.

Cabe, por tanto, concluir que la contabilidad ha dejado de ser un instrumento de carácter casi exclusivamente jurídico en defensa de su propietario, y con finalidad de registro, y se ha convertido en una disciplina científica, con aplicación preferente a la actividad económica — en la medida en que otras aplicaciones ajenas son todavía meros esbozos — y con evidentes rasgos de carácter social, por su naturaleza como disciplina científica, por el tipo de información que suministra, y por su capacidad de servicio en cuanto a la satisfacción de las necesidades de sus usuarios en orden a facilitarles la toma de decisiones.

Históricamente, su primera misión es dar cuenta y razón, a efectos principalmente legales, al dueño de un patrimonio, del estado en que se encuentre el mismo; posteriormente, a medida que cambia el concepto de empresa, se amplía el círculo de interesados en la información contable, llegándose a una última fase, probablemente no definitiva, en que la contabilidad incluye no sólo información financiera sino, también social, destinada a toda la colectividad” .

Ahora bien, el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, ha definido la contabilidad en los siguientes términos:

“De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en el artículo 2º del Decreto en mención, los principios de contabilidad generalmente aceptados, deberán ser aplicados por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad; así como por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Confirma lo anterior, el artículo 48 del Código de Comercio que preceptúa que, “todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia …”. Por tanto, será obligación de todo comerciante llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

En éste orden de ideas, vale la pena resaltar dos aspectos importantes: En primera instancia que el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, deberá ser observado por todas las personas a quienes la ley obliga a llevar contabilidad, entre otros, los comerciantes. Y en segundo lugar, cabe resaltar que, conforme al artículo 5º del Decreto 2650 de 1993, el Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, excepto los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

Por lo anterior, y en relación a la consulta sobre cuál ha de ser el manejo contable dentro de un establecimiento educativo de carácter privado, concluye éste Consejo con fundamento en las normas relacionadas que, para el presente caso, será el de cualquier sociedad comercial, por lo tanto deberá darse aplicación a las normas de contabilidad contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las establecidas por el Código de Comercio, toda vez que, de los anexos allegados dentro de la consulta, específicamente el Certificado de Existencia y Representación del ente educativo, se establece que se trata de una sociedad Limitada.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

HAA/CPSC

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