Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 229381 de 04-08-2011


Actualizado: 4 agosto, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 229381
04-08-2011

Memorando

Para: Dra. MARISOL OROZCO LOPEZ – Jefe Oficina de Comunicaciones

De: Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Asunto: Concepto

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la aplicación de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 " Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", señala lo siguiente:

Articulo 10. PRESUPUESTO DE PUBLICIDAD. Los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad.

Se prohíbe el uso de publicidad oficial. o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías.

PARAGRAFO 1°. Las entidades del orden nacional y territorial que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base para la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación presupuestal para publicidad o campaña. Una vez surtida la reducción anterior, en los años siguientes el rubro correspondiente sólo se podrá incrementar con base en el Índice de Precios al Consumidor.

PARAGRAFO 2°. Lo previsto en este articulo no se aplicará a las Sociedades de Economía Mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud. Pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto.

PARAGRAFO 3°. Las entidades del orden nacional y territorial a que se refiere esta disposición están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades descritas en el inciso primero de este articulo."

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, nótese como el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción, contempló unas medidas fuertes en materia de austeridad del gasto aplicables al concepto de publicidad, las cuales implican que para dicho concepto y para el presente año, el presupuesto destinado a publicidad debe ser reducido en un 30%, estableciéndose además que la contratación de publicidad debe obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad.

De otra parte y si bien es cierto que el estatuto anticorrupción dispuso la reducción del rubro de publicidad o difusión de campañas institucionales en el marco de austeridad en el gasto público, dicha medida tiene unas excepciones, entre las cuales se encuentra prevista en el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, la siguiente " o cuando existan motivos de interés público en salud"

En este caso, esta Oficina considera que la excepción que contempla el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 cobija solamente el presupuesto destinado para publicidad o difusión de campañas institucionales de interés público en salud, lo cual significaría frente a lo consultado que la reducción del presupuesto no aplicaría para difundir las leyes de salud, prevención de enfermedades que puedan presentarse por ola invernal ( Dengue, Cólera y Leptospirosis), prevención de rabia o vacunación.

Respecto de los demás temas que no son salud, como lo sería el caso de la formalización y primer empleo, debe entenderse que el presupuesto para el mismo en materia de publicidad o difusión de campañas institucionales debe reducirse en un 30%, conforme lo previsto en el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.

Cordialmente,     

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

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