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Concepto 239451 de 18-08-2010

Ministerio de Protección Social. Teniendo en cuenta lo anterior, el archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica esto es la Resolución 1995 de 1999, y por las pautas que precise el Ministerio de la Protección Social.

Fecha de publicación: 18 de agosto de 2010
Concepto 239451 de 18-08-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 239451

18-08-2010

Asunto: Su Consulta – Radicado 227256.

Respetado señor Mendoza:

Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo: Según el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1918 de 2009:

"El archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica y los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social".

Teniendo en cuenta lo anterior, el archivo, seguridad, producción, recepción, distribución, consulta, organización, recuperación, disposición, conversión a sistemas de información, tiempo de conservación y disposición final de la historia clínica ocupacional, se regirán por las normas legales vigentes para la historia clínica esto es la Resolución 1995 de 1999, y por las pautas que precise el Ministerio de la Protección Social.

El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales