Ministerio de Protección Social. El trabajador está sometido al régimen disciplinario dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y aquél deberá contener las conductas disciplinables, así como la tasación de las mismas, por lo tanto, impuesta la sanción, previos los trámites dispuestos, si la sanción hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo, el tiempo que dure ésta, no habrá lugar al pago del salario durante éstos; tampoco habrá lugar al pago del día de descanso obligatorio respectivo (dominical), habida cuenta que el trabajador no laboró la semana completa.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 246536
24-08-2010
Asunto: Radicado 212757 del 27 de julio de 2010
Respetada señora Barbosa:
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que por presentar malestar físico, hubo de llevar a su menor hijo al médico, situación que le imposibilitó ir a laborar, motivo por el cual, su empleador decidió no pagar el salario correspondiente a ese día y además, descontar lo correspondiente a día de descanso dominical, esta Oficina se permite manifestar:
Las faltas disciplinarias en que un trabajador pueda incurrir y su correspondiente sanción, deben estar debidamente determinadas en el Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa, en la Convención Colectiva o lo que se haya dispuesto en el Contrato de Trabajo.
Por su parte, señala el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, las disposiciones normativas que debe contener el Reglamento Interno de Trabajo, así:
"Contenido.
El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
El Reglamento Interno de Trabajo que es "el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio", (Artículo 104 CST), debe ser adoptado de acuerdo con el artículo 105 del mismo código, por:
"Obligación de adoptarlo.
- Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas. ganaderas o forestales.
- En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores
Así las cosas, de estar obligado el empleador a adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, las conductas disciplinarias en que pueda incurrir un trabajador, deben estar contenidas en éste, así como la tasación de la sanción, razón por la cual, no es posible para esta oficina determinar la tasación de la sanción a imponer al trabajador, pues necesariamente deberá sujetarse a lo dispuesto en el respectivo reglamento.
De otra parte, disponen los artículos 114, 115 y 150 del mismo Código Laboral:
"Artículo 114. Sanciones no previstas.
El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual".
“Artículo 115. Procedimiento para imponer sanciones.
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite".
"Artículo 150. Descuentos permitidos.
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarías impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado".
Por último, dispone el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Remuneración.
Como se puede apreciar, el trabajador está sometido al régimen disciplinario dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y aquél deberá contener las conductas disciplinables, así como la tasación de las mismas, por lo tanto, impuesta la sanción, previos los trámites dispuestos, si la sanción hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo, el tiempo que dure ésta, no habrá lugar al pago del salario durante éstos; tampoco habrá lugar al pago del día de descanso obligatorio respectivo (dominical), habida cuenta que el trabajador no laboró la semana completa.
Para su caso en particular, podría ser que con la presentación de los respectivos soportes del cuadro clínico de su menor hijo, bastara para justificar su inasistencia al trabajo, no obstante, esa calificación inicialmente la dictamina el empleador y en caso de inconformidad del trabajador, habría de someter la misma a discusión judicial, previo trámite del proceso correspondiente, donde en últimas habrá de ser el Señor Juez Laboral, quien determine si encuentra o no justificada la inasistencia del trabajador a cumplir con su jornada de trabajo y por ende, ajustado a derecho el descuento efectuado y dado el caso, confirmar la decisión del empleador. o por el contrario, ordenar el pago de los salarios descontados, junto con una posible indemnización.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo