Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 247211 de 28-11-2016


Actualizado: 28 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 247211
28-11-2016

Señala que el empleador o pagador de la administración pública que ha recibido orden judicial de embargo de sueldo, pensión o prestación social del trabajador a su servicio, debe cumplirla, dentro de los límites establecidos por la Ley.

*20166000247211*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20166000247211

Fecha: 28/11/2016 11:26:31 a.m.

Bogotá D. C.

REF. REMUNERACIÓN. ¿En virtud de una orden judicial es viable embargar los viáticos a un empleado público? RAD. 20162060272022 del 13 de octubre de 2016.

En atención a la consulta de la referencia, en la cual plantea la inquietud sobre la procedencia de descontar el pago de viáticos por una orden judicial que decreta el embargo a un servidor público, es importante precisar lo siguiente:

El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, consagra:

ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación, y

b) Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada”. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario. 1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.” (Subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que el empleador o pagador de la administración pública que ha recibido orden judicial de embargo de sueldo, pensión o prestación social del trabajador a su servicio, debe cumplirla en los términos en los cuales el juez dictó su decisión.

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Cabe precisar que siempre que el empleado tenga capacidad, se podrán hacer efectivos los embargos que se ordenen por la autoridad judicial, en los términos en que estos hayan sido proferidos.

De acuerdo a lo expuesto, se encuentra que los pagadores de las entidades públicas deberán realizar las correspondientes deducciones a los servidores públicos cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

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