Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 247657 de 25-08-2010


Actualizado: 25 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 247657

25-08-2010

Asunto: Radicado 214079 del 28 de julio de 2010.

Respetada señora Reyes:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta si las entidades sin ánimo de lucro, están obligadas a realizar pagos parafiscales, esta Oficina se permite manifestar:

En primer lugar debe tener en cuenta que dentro de las obligaciones del empleador se encuentran, las de efectuar las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003 para el subsistema de pensiones, de los artículos señalan:

"Articulo 15. Afiliados.

Serán afiliados al sistema general de pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales (…)".

"Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones.

Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes".

"Artículo 20. Monto de las cotizaciones. La tasa de cotización continuará en el 13.5% de/ingreso base de cotización.

(…)

A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores (…)"

"Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo…"

Así las cosas, la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales). Para su liquidación deberá tenerse en cuenta:

a) Salud: Corresponde al 12,5% sobre el salario devengado, 4% a cargo del trabajador y 8.5% a cargo del empleador.
b) Pensión: Corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo del empleador.
c) Riesgos Profesionales: El porcentaje correspondiente al riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador que es cancelado en su totalidad por el empleador.

Respecto del subsidio familiar, determina el artículo 1° de la Ley 21 de 1982:

"El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.

El numeral 4° del artículo 7° de la misma norma, determina que "Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes", están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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En cuanto a la destinación del valor cancelado, del valor de la nómina mensual, se destinarán los siguientes porcentajes, así:

1. 2% Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
2. 3% Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
3. 4% Caja de Compensación

Como se puede observar, la normatividad señalada no exime del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral ni Parafiscales, a ningún tipo de sociedad.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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