Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 254699 de 31-08-2010


Actualizado: 31 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 254699

31-08-2010

Asunto: No. Rad. 229812, Afiliación de entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Respetada doctora:

Relacionado con el contenido de su comunicación donde solicita se precise aspectos relacionados con la afiliación de las entidades pública al Sistema General de Riesgos Profesionales, al respecto me permito infórmale lo siguiente:

El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, establece que las entidades públicas podrán contratar directamente con la ARP del ISS hoy ARP Positiva; cuando no se contrate directamente con la ARP del ISS, se deberá seleccionar la ARP mediante concurso público, en dicho proceso se debe invitar obligatoriamente a una ARP pública.

Con respecto a la ARP la Positiva, se enuncia que es una sociedad anónima de participación mayoritaria del Estado, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometido al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el marco del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 600 de 2008, a través de la ARP en mención, se mantiene la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

La Ley 1151 de 2007, en su artículo 155 establece que se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí; de igual forma con el Decreto 600 de 2008 en su artículo 1 establece que se debe mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que se realice entre las Administradoras de Riesgos Profesionales de naturaleza pública.

Para efectos de resolver la pregunta es de señalar que las normas enunciadas anteriormente y en desarrollo de las mismas la ARP Positiva, asume todas las obligaciones contraídas de la ARP del ISS, esto incluye los activos, pasivos y contratos – permanencia de los afiliados previo cumplimento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 en virtud de las disposiciones otorgadas por el legislador; y de otra parte es obligación de las entidades estatales acatar lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, que establece que las entidades públicas podrán contratar directamente con la ARP del ISS hoy ARP Positiva; cuando no se contrate directamente con la ARP del ISS, se deberá seleccionar la ARP mediante concurso público, en dicho proceso se debe invitar obligatoriamente a una ARP pública.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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