Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 254708 de 21-12-2012


Actualizado: 21 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 254708

21-12-2012

Asunto: Autorización de traslado por unificación de grupo familiar.

Respetado señor Quimbayo:

Procedente del Ministerio de Trabajo hemos recibido su comunicación mediante la cual expone que cambió su condición de beneficiario de sus padres por la de cotizante, en razón a que se vinculó laboralmente, afiliándolo su empleador a la EPS Salud Total sin que pudiera ejercer su derecho a la libre escogencia. Al finalizar el contrato de trabajo intentó volver a afiliarse con la EPS Sanitas en calidad de beneficiario pero le fue negado el traslado presuntamente porque no había sido retirado de la anterior administradora, por lo que solicita se aclare su situación sin que pierda beneficios.

Varios son los puntos a aclarar respecto a la situación planteada; no obstante, sea Io primero manifestar que luego de ponernos en contacto con las entidades promotoras de salud involucradas y aclarar la situación, se logró que el 21 de noviembre pasado, se autorizara su traslado de la EPS Salud Total a Sanitas EPS por unificación del grupo familiar, en calidad de beneficiario, por tanto, en esta última administradora se encuentra activo a partir de esa fecha.

Ahora bien, es preciso indicar que no debe perderse de vista que la regla general es que el afiliado y su grupo familiar puede hacer uso del derecho de traslado cada año como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 que en lo pertinente señala:

"El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el Ministerio de la Protección Social…"

Extraordinariamente, podrá el afiliado solicitar el cambio de entidad promotora de salud cuando, en los términos del Anexo Técnico de la Resolución 1344 de 2012 expedida por este Ministerio, se presente alguna de estas circunstancias:

– Afiliado cumple con el tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual.
Si afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual y el traslado es por unificación del Grupo Familiar en otra EPS.
– Si afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual y el traslado es porque la EPS actual no tiene cobertura geográfica en municipio que se traslada la afiliación.
– Entidad en liquidación Decreto 055/2007
– Por cumplimiento de un fallo de tutela que exige traslado a otra entidad de Salud.
– Si el afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia y el traslado es por fallecimiento del cotizante en la EPS actual.

No obstante, también puede presentarse la medida extraordinaria de movilidad, cuando el afiliado se enfrente a cualquiera de las siguientes situaciones:

– El afiliado y/o sus beneficiarios recibe mal servicio demostrado de salud de la
EPS
– La EPS suspende servicios al afiliado de manera ilegal.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 54 del Decreto 806 de 1998 "las personas sólo podrán trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de pagos continuos. Este periodo no será tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de los servicios…" (Resaltado fue del texto)

En el mismo sentido, establece el segundo inciso del artículo 44 del Decreto 1485 de 1999 que "el plazo de afiliación mínima establecido en el inciso anterior no será necesario cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión o servicios por parte de la EPS (Resaltado fuera del texto)

Visto lo anterior, solicitamos la autorización de traslado excepcional argumentando su calidad de beneficiario y por tanto la necesidad de unificación del grupo familiar y de esa manera garantizar la prestación de los servicios de salud.

De otro lado, se pudo comprobar que efectivamente su empleador reportó la novedad de retiro el 20 de septiembre de 2012, luego de realizar los aportes correspondientes a 6 días del mes de julio, 30 de agosto y 20 días de septiembre.

Finalmente, a la perdida de antigüedad y cobertura de preexistencias le informo que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentra prohibida la aplicación de preexistencias por parte de las EPS a sus afiliados, por tanto, puede trasladarse de entidad administradora sin que se vea afectado su tratamiento ni pierda beneficios, así lo dispone en el artículo 164 de la Ley 100 de 1993:

"ARTÍCULO 164. PREEXISTENCIAS. En el Sistema General de Seguridad en Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados…"

Lo anterior debido a que las EPS cumplen una función pública que el Estado les ha delegado. De igual forma, el literal e) del artículo 156 determina que las Entidad Promotoras de Salud "están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el Gobierno".

Por todo lo anterior, a la fecha no debería tener ningún inconveniente para acceder a los servicios de salud que requiera; empero, en el evento de presentarse alguna conducta irregular por parte de las EPS, puede formular la queja respectiva ante la Superintendencia Nacional de Salud en la Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, Torre Norte Piso 16, a fin de que este Organismo de Control adelante las investigaciones correspondientes e imponga si hubiere lugar a sanciones.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, Ios conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente.

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos

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