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Concepto 255015 de 21-12-2012

Ministerio de Protección Social. Afiliación automática de recién nacidos.

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2012
Concepto 255015 de 21-12-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 255015

21-12-2012

Asunto: Afiliación automática de recién nacidos.

Respetada señora Nicol Natalia:

Hemos recibido su comunicación en la que consulta si un niño nacido antes de la expedición de la Circular 024 de 2012 del entonces Ministerio de la Protección Social puede verse beneficiado con las instrucciones allí contenidas.

Al respecto me permito informarle que la Circular 024 de 2012 tiene como propósito recordar a las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades administradoras de planes de beneficios las disposiciones de orden superior que garantizan la afiliación y atención de los menores de un año por parte de tales entidades y el reconocimiento que el Sistema General de Seguridad Social en Salud hace de la UPC por estos afiliados.

En este orden, no se está estableciendo una nueva normatividad, sino que se están impartiendo instrucciones a los actores externos involucrados respecto de disposiciones ya existentes, que para el caso que nos ocupa la mencionada circular reseña así:

"… al amparo de los mandatos constitucionales y legales relacionados con la atención y protección de los menores y especialmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 13 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, a cuyo tenor, la salud y la seguridad social de los niños es un derecho fundamental…

Por tanto, su aplicación debió darse por parte de las EPS e IPS a partir de la expedición de tales normas, no exclusivamente desde la expedición de la circular, como ya lo había señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de agosto de 2010 cuando indicó:

"… en el régimen contributivo todo niño que nazca a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 queda automáticamente afiliado a la EPS a la cual se encuentre afiliada la madre, debe observarse que la ley no distingue la calidad de beneficiaria o cotizante y que dicha afiliación automática se predica exclusivamente respecto de la EPS a la cual se encuentre afiliada la madre.

(… )

Tratándose de recién nacidos en donde la madre se encuentre afiliada como beneficiaria de un cotizante, sus hijos quedan también afiliados automáticamente, es decir que los gastos que se deriven de su atención en salud deben ser cubiertos por la EPS a la cual quedó afiliado el menor…"

Por lo anterior, no cabe duda en el sentido de la responsabilidad que recae sobre Ias entidades aseguradoras de garantizar la atención que requieran los recién nacidos, por lo que, si las entidades promotoras de salud incumplen con el pago de los servicios ocasionados por la atención brindada a un recién nacido, deberá ponerse esta situación en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que en ejercicio de sus competencias adelante la investigación pertinente y de ser preciso imponga las sanciones a que haya lugar.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos

Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón. Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00999-01(AC)