DIAN. Luego de análisis realizado por la DIAN, esta considera que la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 476 del ET se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios y para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 42 de 1994. En ese orden el servicio de alumbrado público no se encuentra dentro del marco de exclusión señalado en el artículo 476 del ET.
DIAN
Concepto 25652
03-09-2015
Luego de análisis realizado por la DIAN, esta considera que la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 476 del ET se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios y para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 42 de 1994. En ese orden el servicio de alumbrado público no se encuentra dentro del marco de exclusión señalado en el artículo 476 del ET.