DIAN
Concepto 25652
03-09-2015
Luego de análisis realizado por la DIAN, esta considera que la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 476 del ET se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios y para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 42 de 1994. En ese orden el servicio de alumbrado público no se encuentra dentro del marco de exclusión señalado en el artículo 476 del ET.