Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 264 de 10-03-2014


Actualizado: 10 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 264

10-03-2014

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Ref.: Radicado 10520 del 24 de febrero de 2014
 
Solicita Usted se precise el alcance de las expresiones "fondos y fondos o recursos en dinero" consagrados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004, para efectos de expedir la certificación sobre utilidad común con ocasión de la suscripción de un acuerdo de trabajo entre la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y Azar-Coljuegos y la sección de narcóticos de la Embajada de Estados Unidos de América en el que se suministrará un software para la realización de controles informáticos y se brindará capacitación y apoyo al personal de Coljuegos
 
Dentro de la competencia atribuida a este Despacho por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 006 de 2009, le informo:
 
El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, a saber;
 
"Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención."
 
El Decreto 540 de 2004 mediante el cual se reglamentó esta disposición dispone en su artículo primero que dicha exención se aplicará en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano:
 
El Real Diccionario de la Academia Española en su vigesimosegunda edición define la palabra fondo como:

"9. m. Porción de dinero. U. m. en pl".
 
Según el artículo 28 del Código Civil, en materia de interpretación de la ley, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, salvo que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, en cuyo caso se les dará en éstas su significado legal.
 
Por lo anterior y en razón a que la exención se otorga respecto de los fondos, entendidos estos como el dinero proveniente de auxilios o donaciones realizadas por entidades o gobiernos extranjeros, la donación de otros bienes o la prestación de servicios que no sean adquiridos con los dineros donados no se encuentran cobijados por esta exención.
 
Atentamente,
 
(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
 Directora de Gestión Jurídica

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