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Concepto 266 de 22-03-2017

Los consejos comunitarios son vehículos para administrar y adjudicar terrenos a los miembros de las comunidades que los conforman. Así pues, como la titulación de los terrenos se otorga al consejo comunitario como ente jurídico, la figura se asimila a la de una sociedad donde hay patrimonio representado en unos activos, y donde los dueños de la sociedad registran como activo su participación en ese patrimonio. Por tanto, el consejo comunitario debe registrar los terrenos como activo una vez le sean adjudicados, contra una partida de superávit en el activo neto. Dado que cada usuario no tiene la propiedad del inmueble sino el usufructo, debe registrar esa participación por el valor razonable del usufructo al inicio; la contrapartida es un ingreso, a menos que hubiera poseído antes el terreno y luego lo hubiera integrado a la propiedad colectiva, en cuyo caso ajustaría la diferencia entre el valor previamente reconocido y el valor razonable del derecho de usufructo.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 266 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 266
Marzo 22 de 2017

Considerando que los consejos comunitarios se asemejan a una sociedad donde hay un patrimonio representado en activos, este debe registrar los terrenos como activo una vez le sean adjudicados, contra una partida de superávit en el activo neto.

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