Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 26730 de 25-10-2019


Actualizado: 25 octubre, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Concepto 26730
Octubre 25 de 2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Aportes parafiscales – exoneración

Fuentes formales Artículo 114-1 Parágrafo 4º del Estatuto Tributario

***

Ref: Radicado 100056242 del 31/07/2019

Cordial saludo, señor Perdomo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos O actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta: Se debe dejar de practicar auto retención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016 y podrá seguir aplicando el beneficio de exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-2 del ET de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, sentencia C-235 de mayo 29 de 2019, publicada el 2 de julio de 2019, sobre el cual no hay concepto. Lo anterior con referencia a servicios hoteleros prestados en hoteles construidos entre 2003 y 2016.

Teniendo en cuenta que esta Subdirección se pronunció recientemente sobre el mismo asunto hacemos entrega del Oficio Dian 10020208221-002223 de 10 de septiembre de 2019 mediante el cual, con fundamento en el parágrafo 4° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, se concluyó lo siguiente:

“… Para efectos del caso materia de análisis, lo expuesto en este fallo y las normas previamente citadas permiten llegar a la conclusión que para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos, no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud…”.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica

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