Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 27271 de 11-04-2007


Actualizado: 11 abril, 2007 (hace 17 años)

Concepto 027271

11 de Abril 2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción especial por nuevas inversiones en adquisición de activos fijos reales productivos.

***

 Señora
MERCEDES DEL SOCORRO LEÓN HERRERA
Cartagena (Bolívar)

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deducción Especial por nuevas inversiones
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 158-3 – Decreto 1766 de 2004.

Cordial saludo, Señora Mercedes del Socorro: De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le informe si es procedente la deducción especial contenida en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1766 de 2004, cuando el bien ha sido adquirido por una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana; de igual manera consulta respecto de la oportunidad, permanencia y la base a tener en cuenta para el cálculo de la deducción.

Señala el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 63 de la Ley 863 de 2003 y modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.

Los contribuyentes que opten por el beneficio como incentivo a la inversión deben cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y el reglamento, en especial que la participación del bien sea directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente de tal forma que sin su utilización no sería posible obtenerla o desarrollarla, condición que no se cumple cuando los activos son adquiridos por las sucursales en el exterior de sociedades nacionales, para la producción de SUS propios ingresos.

Es de resaltar que el beneficio concedido en la Ley 863 y ampliado con la Ley 1111 de 2006, tiende a promover el crecimiento económico del país, mediante la inversión en activos fijos reales productivos, situación que no se presenta cuando la inversión se realiza en el exterior.

Existen reiterados pronunciamientos sobre el tema objeto de consulta los que se envían en fotocopia para su conocimiento, entre otros, los Conceptos No. 068191 del 8 de octubre de 2004; los Oficios 100044 del 27 de noviembre de 2006 y 003958 del 27 de enero de 2005.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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