Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 27299 de 02-10-2015


Actualizado: 2 octubre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 27299

02-10-2015

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores Remisión a las normas del impuesto sobre la renta
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 118-1 Ley 1739 de 2014 artículo 15

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se pregunta si la limitación contenida en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, aplica en la depuración de la base gravable ordinaria del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Sea lo primero a precisar es que es función de esta Dependencia resolver las consultas sobre interpretación y aplicación, en este caso, de normas tributarias, lo cual no puede ir en menoscabo de la labor de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en donde se discuta la determinación y cobro de los impuestos administrados.

Esto significa que el cumplimiento de los supuestos y requisitos consagrados por la norma para que opere la analizada deducción, no se agotan con una respuesta por parte de la Administración Tributaria a un derecho de petición de consulta.

Estas precisiones se hacen habida cuenta de la exposición que se hace en los antecedentes de la consulta de un caso concreto y respecto del cual este Despacho no emitirá pronunciamiento alguno.

Aclarado lo anterior es importante señalar que la Ley 1739 de 2014, en 2 el Capítulo II, artículo 11 y siguientes, efectúo modificaciones a la Ley 1607 de 2012, en lo que respecta Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, que rigen a partir del año gravable 2015 en virtud de lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, de las cuales se destaca la contenida en su artículo 15 que hace una remisión, entre otras, a lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario:

Artículo 15. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:

Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el Capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto”.
(Subrayado fuera del texto)

Lo anterior significa que la limitación contenida en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario aplica para efectos de la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE a partir del año gravable 2015.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente, (Fdo.)

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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