Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 27430 de 22-09-2015


Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 27430

22-09-2015

***

Ref.: Radicado 009845 del 16/03/2015

Atento saludo, Sr. Giraldo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remitió a este Despacho, el escrito de la referencia mediante el cual se consulta respecto de los impuestos generados por el hecho de recibir giros del exterior, abonables en una cuenta de ahorro local, así: ¿Se debe pagar algún impuesto o tasa de intermediación para recibir el dinero?, ¿A partir de cuánto dinero se debe pagar dicho impuesto?, ¿Cuántos giros de reintegro y en qué montos puede recibir una persona natural?

Sobre el particular, conveniente señalar que la Circular 00004 de 2004 de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, señaló:

"Como es de conocimiento general, la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS, FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS" derogó de manera expresa el inciso 2 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta y complementarios para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar 2 declaración por el Impuestos sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno Nacional.

De la derogatoria precedente y a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, derivan las siguientes consecuencias:

1- Los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, no están sometidos a retención en la fuente.
2- Los desarrollos reglamentarios que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente”. (Énfasis nuestro)

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Consecuencia de lo anterior, se infiere que la transferencia de>dinero del exterior a una cuenta de ahorro local de una persona natural en Colombia no están sometida a la retención en la fuente, no obstante lo anterior, es de señalar que el artículo 9 del Estatuto Tributario, establece:

"Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. …".

Respecto a las cantidades de giros y en qué montos puede recibir la persona natural en la cuenta de ahorro local, es de advertir, que no existe limitante normativa a este tipo de operación, sin embargo, para el intermediario cambiario le asiste la obligación de la presentación de la información cambiaria conforme lo establece la Resolución 12572 de 2006.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, en su página de internet, www.dian.gov. , ingresando por el icono de “normatividad” – “técnica”- dando clic en el link “doctrina oficina jurídica.

Atentamente,

(Fdo.) PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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