Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 276 de 06-03-2018


Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 276
Marzo 06 de 2018

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Ref: Radicado 5148 del 12/01/2018

Cordial saludo Sr. Quiñones

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Pregunta usted:

¿Procede el descuento del 4% en la retención en la fuente a los Centros de Bienestar y Centros de vida del adulto mayor cuando realizan convenios con los recursos con destinación específica para la atención integral de la población más vulnerable en estado de indefensión y debilidad manifiesta según ley 1276 de 2009?.

El Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016 para reglamentar unas disposiciones del Estatuto Tributario, señala en el artículo 1.2.1.5.1.2 lo siguiente:

Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del Régimen Tributario Especial de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tengan acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

A su turno, el artículo 1.2.1.5.1.48. prescribe;

Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 de este Decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario – RUT ante el agente retenedor.

Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al Régimen Tributario Especial correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismo, se sujetan a retención en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta.

Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.1.2 de este Decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, según lo previsto en el artículo 19-1 del Estatuto Tributario.

En concordancia con la norma anterior, el artículo 1.2.1.5.2.18. indica:

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Articulo 1.2.1.5.2.18. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el artículo 1.2.4.4.14. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 consagra:

ARTICULO 1.2.4.4.14. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES DECLARANTES. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, de que trata la parte final del inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes del impuestos sobre la renta obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario, es el cuatro por ciento (4%) del respectivo pago o abono en cuenta.

(…)”

Se colige de lo anteriormente expuesto, que los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 2150 de 2017, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho Decreto.

Otra cosa muy distinta sucede frente a los servicios que contraten o los bienes que adquieran los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, pues en estos eventos, son agentes de retención de conformidad con el régimen tributario.

Similar situación ocurre frente a los ingresos por rendimientos financieros que perciban los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, pues atendiendo a lo señalado por el artículo 1.2.1.5.2.18. ibídem, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – Técnica» y seleccionando los vínculos «doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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