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Concepto 28625 de 19-11-2019

Mediante el Concepto 28625 de noviembre de 2019, la Dian interpreta lo estipulado en el artículo 579-2 concluyendo que, si por fallas en los Servicios informáticos electrónicos –SIE– el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración, y adicionalmente tampoco se le permite ni siquiera la elaboración del formulario 490 para efectuar por lo menos el pago en forma oportuna, el contribuyente sí podrá quedar exonerado tanto de la sanción de extemporaneidad como de la liquidación de intereses de mora.
Finalmente, la contingencia en los servicios informáticos electrónicos no puede alterar la carga de los contribuyentes.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2019
Concepto 28625 de 19-11-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 28625
Noviembre 19 de 2019

Mediante concepto, la Dian explicó que los contribuyentes serán exonerados de liquidar sanción de extemporaneidad e intereses de mora que se generen con las contingencias del portal de la Dian.

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