Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 287070 de 26-09-2008


Actualizado: 26 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 287070
26-09-2008

 

SEÑOR
JUAN MANUEL MARTÍNEZ
Dirección electrónica: martinezjm2712@gmail.com

REFERENCIA: RADICADO 269510 – JORNADA DE TRABAJO

Respetado señor:
Damos respuesta a su solicitud de concepto en la cual consulta si la hora de almuerzo, se puede incluir dentro de la jornada laboral de 48 horas, en los siguientes términos:
Sobre el descanso que debe dar el empleador durante la jornada laboral, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intervalo de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”. (resalta el despacho)

Por otra parte el artículo 108 ibídem, que señala los temas que deben incluirse en el reglamento interno de trabajo, en su numeral 4° prescribe:

“Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada”. (resalta el despacho)

El artículo 167 en mención, nos indica la obligación que tiene el empleador de conceder a los trabajadores dentro de la jornada laboral un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a sus necesidades como sería el consumo de alimentos, lapso que no se computa como parte de la jornada de trabajo.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández

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