Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 289785 de 22-09-2011


Actualizado: 22 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 289785
22-09-2011

Asunto: Radicado 234404. Derecho a prima de servicios.

Respetada señora Isleny,

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si procede la indemnización contemplada en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ante la mora en el pago de la prima de servicios de mitad de año, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

Consideramos oportuno resaltar que nuestros conceptos son emitidos en forma general y abstracta y en virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 y de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

Sobre el tema materia de consulta es oportuno remitirnos a lo dispuesto por el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo que en su texto consagra:

"ARTÍCULO 306. PRINCIPIO GENERAL

1) Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:

a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y

b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en las siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo e/ respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.

2) Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

La norma precitada establece claramente las fechas en las cuales el empleador debe cancelar a los trabajadores la prima de servicios, señalando que una quincena debe pagarse el último día de junio y la otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Sin embargo, debe señalarse que aunque la obligación se hace exigible para el trabajador en las fechas indicadas, la norma no previó durante la vigencia del contrato de trabajo, sanciones o intereses moratorios por el incumplimiento o retraso en el pago de esta prestación social, correspondiéndole al trabajador en este evento demostrar los perjuicios que le haya originado el retardo o el no pago de esta prestación económica. La indemnización a que hace referencia el citado Artículo 65 se entiende causada frente a las prestaciones y salarios adeudados por el empleador una vez terminado el contrato de trabajo.

Para los empleadores que no cumplan las disposiciones laborales y de seguridad social la norma si estableció medidas que serán impuestas por funcionarios del Ministerio de Protección Social previa investigación. Para tal efecto, el trabajador que considere que el empleador incumplió con sus obligaciones laborales puede acudir a la Dirección Territorial de su sede laboral y presentar su queja para que un Inspector del Trabajo investigue la denuncia y gestione el reconocimiento de los derechos desconocidos.

La presente solicitud se atiende en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, norma en virtud de la cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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