Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 29193 de 07-04-2007


Actualizado: 7 abril, 2007 (hace 17 años)

Concepto   029193
07-04-2006

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Entidades sin ánimo de lucro. Determinación del beneficio neto o excedente en una donación.

***

Ref: Consulta radicada bajo el No. 72618 de 07/09/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES Entidades Sin Animo de Lucro
FUENTES FORMALES   Estatuto Tributario, arto 19 Decreto 4400 de 2004, arto 40 Decreto 640 de 2005, arto 30

PROBLEMA JURIDICO:

¿ Constituye un egreso procedente en la determinación del beneficio neto o excedente de una entidad del Régimen Tributario Especial, la donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra domiciliada en el exterior, que desarrolla actividades y programas a las que se refiere el numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de determinar el beneficio neto o excedente de las entidades del Régimen Tributario Especial, no se consideran egresos procedentes las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro que se encuentran domiciliadas en el exterior.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 3o del Decreto 640 de 2005, en el inciso 2, consideró como egresos procedentes las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 4400 de 2004, a saber: salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, indicando que cuando la entidad beneficiaria de la donación sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

b) Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que la donataria inicie operaciones en el mismo año de la donación.

c) Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados.

d) Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1o del artículo primero del Decreto 4400 de 2004, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el periodo siguiente a ésta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto.

Por su parte el artículo 125-3 del Estatuto Tributario precisa que para que proceda el reconocimiento de la deducción por donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 125-1 ibídem.

Así mismo, es de tener en cuenta que uno de los propósitos de la creación del Régimen Tributario Especial en su momento, en los términos previstos en el Estatuto Tributario, fue el de ampliar la cobertura en salud, educación, cultura, y demás actividades referidas en el artículo 19 del mismo Estatuto, por parte del Estado a través de estas entidades, otorgándoles algunos beneficios fiscales, lo cual hace entendible que para que las donaciones que efectúen sean procedentes como egresar para que el donatario debe ser una entidad sin ánimo de lucro ubicada en el territorio nacional y no una entidad sin ánimo de lucro extranjera.

En todo caso, cuando las entidades sin ánimo de lucro efectúen donaciones a entidades domiciliadas en el exterior, deberán aplicar las correspondientes retenciones en la fuente a titulo del impuesto de renta y su complementario de remesas, de conformidad a los artículos 20, 321 literal f), 325, 406, 415 Y 417 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica

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