Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 295036 de 04-10-2010


Actualizado: 4 octubre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 295036

04-10-2010

Asunto: Radicado 260424. Representante de trabajadores

Doctora Lida Regina:

Hemos recibido la solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita aclarar si pueden concurrir en una misma persona, la calidad de trabajador y empleador; a propósito de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 21 de 1982 referente a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar.

Sobre el particular, observa la Oficina oportuno señalar en primer término que la consulta formulada en su comunicación no es clara, así como tampoco se entiende la razón por la cual refiere a la coexistencia de la calidad de "empleador", cuando de la información suministrada en su Oficio se observa que el Sr. Pulgarín es Consejero Directivo en representación de los trabajadores y tiene además un vínculo laboral como trabajador dependiente con la Federación Departamental de Trabajadores de Risaralda Fedetrar.

No obstante y con el ánimo de dar respuesta a su inquietud a partir de los datos suministrados en la consulta, procedemos a señalar lo siguiente:

La Ley 31 de 1984 "Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982 para reconocerles representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 3°, modificatorio del artículo 52 de la Ley 21 de 1982, que los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con Personería Jurídica reconocida y que los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del subsidio familiar en la respectiva Caja.

Del texto de la norma precitada, puede observarse que el hecho de que un trabajador beneficiario del subsidio familiar sea además, representante de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, no le confiere o le otorga la calidad de "empleador" frente a dicha caja, o en otros términos, el trabajador no pierde tal condición al ser representante ante la caja de compensación familiar.

Por lo anteriormente expuesto, entendería la Oficina frente a lo consultado que al no ser jurídicamente viable que en una misma persona confluyan las calidades de empleador y trabajador al mismo tiempo, no podría interpretarse del texto del artículo 3° de la Ley 31 de 1984, que el trabajador adquiere la condición de empleador por ser representante de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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