Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los costos por intereses y demás gastos financieros en que se incurran hasta que el activo sea puesto en condiciones de utilización, se pueden capitalizar si se trata de empresas que aún apliquen el Decreto 2649 de 1993 y para aquellas del Grupo 1.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 298
15-04-2015
Los costos por intereses y demás gastos financieros en que se incurran hasta que el activo sea puesto en condiciones de utilización, se pueden capitalizar si se trata de empresas que aún apliquen el Decreto 2649 de 1993 y para aquellas del Grupo 1.