DIAN
Concepto 030270
Mayo 19 de 2014
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Ref: Radicado 15245 del 12/03/2014 y 100003379 de 27/02/2014
Cordial saludo, Sra. Karen:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se solicita precisar instrucciones para la aplicación del artículo 378-1 del Estatuto Tributario, o si por el contrario la aplicación efectiva del artículo aún está pendiente.
Frente a tal inquietud se debe señalar que el artículo en mención aún no se encuentra reglamentado y en consecuencia, no es posible determinar mayores especificaciones sobre el cumplimiento del mismo, en cuanto al contenido, medios, lugares y fechas en las que el certificado debe remitirse.
No obstante, es necesario remitirnos a lo dispuesto en el contenido de la misma norma, que señala el deber de expedir un certificado, entregarlo al empleado y remitir una copia.
Así las cosas, en la actualidad existe la obligación de expedir un certificado de iniciación y terminación de las relaciones laborales y reglamentarias y/o prestación de servicios que se inicien y terminen en el respectivo período gravable, que deberá entregarse al empleado o prestador de servicios y una copia del mismo deberá remitirse a la DIAN, en los medios, lugares y fechas que están pendientes por definir.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina