Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 30416 de 19-05-2014


Actualizado: 19 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 30416

19-05-2014

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Ref. Radicado 18795 del 26 03 2014, remitido a este despacho mediante radicado 1644 del 09 05 2014.

Cordial saludo señora Diana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Procedente de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, este despacho ha recibido copia del radicado de la referencia, mediante el cual solicita se le informe "si las divisiones de recaudación y cobranzas de las direcciones seccionales están autorizados (sic) dentro del trámite de devolución de arancel pagado en exceso a descontar del valor a devolver determinado en una liquidación oficial de corrección, el valor que el contribuyente registró contablemente como costo de las mercancías importadas, por considerar que el valor fue "recuperado" en el porcentaje de la tarifa del impuesto de renta vigente para el año gravable en el que el pago del arancel fue realizado"…

Al respecto se precisa:

La Resolución 00009 del 4 de noviembre de 2008, "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales",determina en su artículo 10, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2283 de 2008 y por el artículo 10 de la Resolución 2633 de 2011, lo siguiente:

"ARTÍCULO 10. DIVISIÓN DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS. Son funciones de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:

1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente y la contabilidad del ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la dependencia competente.
2. Conformar informes de los actos contables con los soportes respectivos; elaborar; conciliaciones cuenta 1110 y de actos emitidos versus actos registrados dentro del respectivo mes que se produjeron y enviarlos dentro de la oportunidad a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
3. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República.
4. Adelantar en coordinación con la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los procesos de auditoría y capacitación a las entidades autorizadas para recaudar.
5. Recepcionar las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor resultantes de los distintos impuestos, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso, y proferir los diferentes actos administrativos para atender dicha solicitud alimentando el sistema de información del área, el cual debe permitir la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar.
6. Controlar las solicitudes de Devolución y Compensación que fueron objeto de suspensión de términos.
7. Ejecutar los programas de control de Devolución y/o Compensación Automática, conforme a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
8. Proyectar los actos administrativos relacionados con el proceso de Devoluciones y/o compensaciones.
9. Manejar y controlar la cuenta Fondo Rotatorio de Devoluciones. Solicitar los fondos necesarios para cubrir las solicitudes de Devoluciones, conforme a las instrucciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
10. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente Contribuyente y tramitar los de la obligación financiera, al igual que las solicitudes de corrección tanto por petición del contribuyente como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
11. Desarrollar el programa de corrección de inconsistencias de conformidad con los lineamientos impartidos por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas.
12. Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los autorretenedores de su jurisdicción e informar a la Subdirección de Recaudo y Cobranzas el incumplimiento de las mismas.
13. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, aduaneras, así como de y responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
14. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor, se originen en decisiones judiciales y administrativas.
15. Intervenir en los procesos especiales en lo que compete a la entidad de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como para proferir los actos administrativos a que haya lugar.
16. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
17. Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan.
18. Elaborar las relaciones de cartera y establecer por medio de estrategias, los planes para iniciar las acciones de cobro pertinentes.
19. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas.
20. Proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas.
21. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y demás responsables de obligaciones administradas por la DIAN.

PARÁGRAFO. Las funciones de la División de Gestión de Recaudo y de la División de Gestión de Cobranzas en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales, Maicao y Urabá, las asume la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Riohacha y la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, respectivamente".

En este orden de ideas, las funciones de la Divisiones de Gestión de las diferentes Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen consagración normativa expresa; de tal suerte que sus actuaciones se deben circunscribir a lo expresamente establecido en las normas que las cobijan, las que, para el caso de las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentran detalladas en los artículos 10 y 15 de la Resolución 00009 del 4 de noviembre de 2008.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en precedencia cabe anotar que los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor o pagos de lo no debido, deben atender las previsiones establecidas por los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como el Decreto 2277 del 06 de noviembre de 2012, con sus modificaciones y adiciones.

Así las cosas, es pertinente recordar lo determinado por el artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual señala en su segundo inciso:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, lospagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor." (Negrilla del despacho)

Consonante con lo anterior, el artículo 855 ibídem, modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010, dispone:

"La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. (Negrilla del despacho)

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso".

En armonía con lo precedente, el artículo 17 del Decreto 2277 de 2012, determina:

Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido. (Negrilla del despacho)

En consecuencia, las dependencias competentes para efectuar la devolución de saldos a favor o de pagos en exceso o de lo no debido, se encuentran obligadas a aplicar el procedimiento establecido en la normativa vigente para las devoluciones, en desarrollo de lo cual deberán efectuar previamente las compensaciones a que haya lugar.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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