Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 30656 de 21-05-2013


Actualizado: 21 mayo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 30656
21-05-2013

Tema: Aduanas
Descriptores Importación De Maquinaria.
Fuentes Formales Decreto 2261 de 2012

***

Ref. Radicado 0030 del 28 042013.

Cordial saludo Sra. Liliana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Este despacho ha recibido, proveniente de la Subdirección de Gestión de Apoyo de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal, el escrito de la referencia, para que por esta dependencia se atiendan los tres últimos interrogantes allí contenidos.

Indaga usted si, al tenor de lo establecido por el Decreto 2261 de 2012, las excavadoras deberán traer instalados los GPS o algún sistema de monitoreo a su llegada del exterior; si una vez obtenido el levante pueden ser trasladadas a las bodegas y/o talleres para la instalación de los GPS o algún otro sistema de monitoreo y a partir de que momento la autoridad competente podrá exigir los GPS o algún otro sistema de monitoreo.

Al respecto se precisa:

El Decreto 2261 de noviembre 2 de 2012 establece en su artículo 6:

"SISTEMAS DE MONITOREO. La maquinaria que se importe a partir de la entrada en vigencia del presente decreto deberá contar, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera permanente, de conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la Policía Nacional. (Énfasis añadido)

Ahora bien, constituye principio de hermenéutica jurídica consagrado por el artículo 27 de nuestra codificación civil, aquel que pregona: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."

Así las cosas, siendo palmario el tenor literal de la norma transcrita, se colige de manera inobjetable que la maquinaria que se importe a partir de la entrada en vigencia del decreto en cita, no está obligada a llegar al territorio aduanero nacional, con un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico instalado en el exterior.

La exigencia de la norma está circunscrita a que "de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)" la maquinaria cuente con dichos dispositivos, razón por la cual, los mismos pueden ser instalados con posterioridad al otorgamiento del levante por parte de la autoridad aduanera, pero en todo caso, de manera previa a su inclusión en el RUNT.

De otra parte, para efectos de trasladar la maquinaria, una vez obtenido el levante por parte de la autoridad aduanera, a las bodegas y/o talleres para la instalación de los GPS o algún otro sistema de monitoreo, le sugerimos consultar lo establecido por el Ministerio de Transporte mediante Resoluciones 12335 de diciembre 28 de 2012; 210 de enero 29 de 2013 y 464 de febrero 18 de 2013, las cuales la ilustraran con suficiente profundidad y detalle.

Por último, en cuanto a su inquietud sobre el momento a partir del cual la autoridad competente podrá exigir los GPS o algún otro sistema de monitoreo, este se encuentra ligado a la vigencia del Decreto 2261 de 2012, la que se dio a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial 48.602 de 2 de noviembre de 2012, razón por la cual, una vez obtenido el levante aduanero, deberá darse estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Ministerio de Transporte en materia de registro en el RUNT y movilización de la maquinaria importada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – ‘técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS           
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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