Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 31236 de 22-05-2014


Actualizado: 22 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
31236
22-05-2014

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Descriptores: Retención en la fuente CREE- Consorcios y Uniones Temporales.
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 y Decreto número 1828 de 2013.

***

Referencia: Radicado 87146 del 16/12/2013

Cordial saludo, doctora Zaida:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Consulta si los consorcios deben efectuar autorretención a título del Impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), la periodicidad y si se excluyen de pago de los aportes parafiscales.

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 establece como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; así como a quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos.

A su vez, el artículo 1° del Decreto número 1828 de 2013, establece.

“Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto”.

El artículo 2° del decreto ibídem, en relación con la figura de la autorretención, precisó que a partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del CREE, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas establecidas por la misma norma.

Acorde con lo anterior, los Consorcios y Uniones Temporales, no son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y en consecuencia no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), como tampoco tienen la calidad de autorretenedores a título de este impuesto.

Ahora bien, si un Consorcio o Unión Temporal está integrado por personas jurídicas y personas naturales, comoquiera que acorde con el contenido del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, estas últimas no están consideradas como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), no tienen la calidad de autorretenedores de este impuesto. Situación diferente acontece en relación con los integrantes del consorcio o unión temporal, que sean personas jurídicas y sujetos pasivo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2012, porque en este caso al tener la calidad de autorretenedor del CREE, deberá actuar en su calidad al momento de la percepción del ingreso o abono en cuenta gravado con el mismo.

Así las cosas, para el caso del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), los integrantes del Consorcio o Unión Temporal son considerados de manera individual.

En cuanto a la periodicidad para la presentación y pago de la declaración de autorretención del CREE, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 1828 de 2013, deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deberán tener en cuenta que si son contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE, y si son contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses.

Con respecto a la exoneración de aportes parafiscales, es pertinente señalar que mediante el Concepto número 079816 de diciembre 12 de 2013, se indicó:

“El artículo 25 de la ley 1607 de 2012, consagra: “Exoneración de Aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…” Disposición reglamentada por el artículo 7° del Decreto número 1828 de agosto 27 de 2013.

Como se observa, no obstante no ser sujetos pasivos, las personas naturales empleadoras pueden beneficiarse con la exoneración de aportes parafiscales en los términos previstos. Con base en lo señalado en la respuesta anterior, podemos afirmar que los Consorcios y Uniones Temporales, en su calidad de contrato de colaboración empresarial, no se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y en consecuencia no pueden acceder a la exoneración de aportes parafiscales, allí prevista. No obstante, habrá igualmente que mirarse cada integrante en particular”.

Este último pronunciamiento precisa y aclara lo señalado en el Oficio número 079476 de diciembre 11 de 2013, en cuanto a que los Consorcios o Uniones Temporales no acceden de manera directa a los beneficios de exoneración de los aportes parafiscales, de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, sino cuando la contratación la realicen sus integrantes directamente y por los trabajadores que cumplan las condiciones y particularidades establecidas por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, el que lo modifique o sustituya.

En este sentido se aclara el oficio número 079476 de diciembre 11 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Edy Alexandra Fajardo Mendoza.

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