Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 31262 de 22-05-2014


Actualizado: 22 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 31262
22-05-2014

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos
Fuentes formales Artículos 424 del Estatuto Tributario, 5º del Decreto 1794 de 2013, 28 del Código Civil; Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS del 16 de agosto de 2012, Radicación No. 25000-23-27-000-2008-00237-01 (18127).

***

Ref.: Radicado No. 9208 del 18 de febrero de 2014

Cordial saludo Sr. Báez Salazar.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿Cuáles son los materiales de construcción que, al ser comercializados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

Los materiales de construcción comercializados y destinados exclusivamente al consumo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, son los necesarios para erigir o reparar una construcción.

Interpretación jurídica:

El parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario dispone que, entre otros, "se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los (…) materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento". A su vez, el literal f) del artículo 5o del Decreto 1794 de 2013 define los materiales de construcción como "[a]quellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción".

Por otra parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS en sentencia del 16 de agosto de 2012, Radicación No. 25000-23-27-000-2008-00237-01 (18127) manifestó:

"De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, tratándose de la enajenación de bienes corporales muebles, éstos se entienden gravados, salvo que la ley de manera expresa haya dispuesto su exclusión.

(…)

Es importante precisar que en materia de beneficios tributarios, la interpretación de la ley es restrictiva, (…) puesto que, en virtud del principio de legalidad, la exclusión se concreta a lo expresamente señalado en la ley." (Negrilla fuera de texto).

En éste sentido, acorde con el antepuesto pronunciamiento jurisprudencial y en observancia del artículo 28 del Código Civil – "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras (…)" – es menester consultar el Diccionario de la Lengua Española, el cual, en su 22a edición define los vocablos "erigir" corno "[f]undar, instituir o levantar" y "reparar" como "[a]rreglar algo que está roto o estropeado". Así las cosas, para éste Despacho únicamente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los materiales de construcción comercializados y destinados exclusivamente al consumo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que sean necesarios para erigir o reparar una construcción; esto es, aquellos que permitan levantar, alzar, cimentar o implantar una edificación, así como aquellos destinados al arreglo, composición, ajuste o enmendadura por desperfectos en la misma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

 

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