Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32142 de 28-05-2014


Actualizado: 28 mayo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
32142
28-05-2014

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Competencia para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora
Fuentes formales: Decreto ley 4048 de 2008 art. 1

***

Ref: Solicitud radicado número 33307 del 27/05/2014

Atento saludo Doctora Yalith Lucía:

En el escrito del radicado, se solicita se absuelvan una serie de interrogantes relacionados con una conciliación prejudicial, propuesta por la señora María Ahide Calderón Sánchez, y relacionada al parecer con el caso de Multivacacional Hoteles Decameron. Para lo cual pregunta:

"1.- Cual es la competencia y si fuese el caso hasta donde llega la competencia que ejercen ustedes ante empresas como la anteriormente citada, en cuanto a la vigilancia y control en las actividades de recaudo de recursos de carácter privado?"

En cuanto respecta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es pertinente señalar que la competencia se encuentra descrita en el artículo 1 del Decreto Ley 4048 de 2008, que se transcribe:

"ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1321 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia"..

"3.- En caso de no ser competentes, informar quienes ejercen la vigilancia y control para estas empresas que ejerzan actividad comercial y turismo en el país."

Al respecto es preciso indicar que la vigilancia y control de esta sociedad posiblemente será ejercida por la Superintendencia de Sociedades, (Funciones, Artículo 7. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades tendrá las funciones establecidas en el Decreto 410 de 1971, el Decreto 1746 de 1991, la ley 222 de 1995, la ley 363 de 1997, la ley 446 de 1998, el Decreto 1517 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la ley 550 de 1999, la ley 603 de 2000, el Decreto 2080 de 2000, la ley 640 de 2001, el Decreto 1844 de 2003, la ley 1116 de 2006, la ley 1173 de 2007, la ley 1258 de 2008, el Decreto 4334 de 2008, la ley 1314 de 2009, Ley 1429 de 2010, la ley 1445 de 2011, la ley 1450 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República. 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales. 2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley").

Con relación al punto dos de su escrito, se está remitiendo copia del presente oficio a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para que esta dependencia con base en su competencia absuelva el interrogante referido a dicho punto propuesto por su Despacho (Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación) y que hace relación a:

"2. Favor indicar si a la fecha se han recibido quejas y denuncias por irregularidades presentadas con esta Multivacacional Hoteles de cameron "Sic", y cuál es el trámite que ustedes dan a las quejas y denuncias presentadas por particulares afectados con las actividades que generan lucro para dicha empresa".

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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