Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 327960 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 327960

03-11-2010

Asunto: Radicado 300011. Exceptuados.

Respetado Señor Carrasquilla:

En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la obligación de cotizar para pensiones que tienen aquellos hombres mayores de 60 años, cuando suscriben un contrato, en los siguientes términos:

Inicialmente es preciso señalar que todos los trabajadores independientes y los contratistas de cualquier tipo, tienen la obligación de realizar aportes al Sistema General de Pensiones.

En efecto, el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales." (Resaltado fuera de texto)

Por otro lado, el artículo 40 de la precitada ley 797 de 2003, señala:

“El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes."

Finalmente, de acuerdo con la circular externa N° 0032 de 2007 expedida por este Ministerio, los hombres que nunca han cotizado para pensiones y sobrepasan los 55 años, no están obligados a cotizar para pensiones. Igual exención se aplica a las mujeres que sobrepasen los 50 años, siempre y cuando no hayan realizado cotizaciones pensionales.

Como se puede observar, la excepción aplica para aquellas personas que nunca han cotizado para pensiones.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente.

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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