Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 328510 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 328510

03-11-2010

Asunto: 321197 del 28 – 10 – 10.

Señor Arenas

Hemos recibido nuevamente su comunicación vía e – mail por la cual consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social en un contrato de obra pública. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Tal y como se le ha expresado en conceptos anteriores, sobre todo el que tiene asignado número de radicado 308458 del 20 de octubre del presente año, las normas que regulan el pago de aportes de los contratitas no han previsto un procedimiento especial para calcular la base de cotización según la case de contrato, sea este de prestación de servicios, obra pública, suministro, consultoría, interventoría etc. por tal razón, se concluye que el procedimiento para calcular la base de cotización del contratista de obra pública no es diferente del previsto en la Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, en el sentido de que la base de cotización debe corresponde al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calcularan el monto de los aportes que en pensiones y salud son del 16% y 12.5% respectivamente.

En este caso, el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada, como lo sería la compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista. etc.

Hecha la aclaración anterior, debe señalarse que es una obligación que en los contratos se acredite el cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social durante toda la vigencia del contrato, por tal razón si el pago en los contratos no es mensualizado, deberá mensualizarse el valor del contrato por los meses de su duración, para efectos de cumplir con el deber de pagar los aportes durante la vigencia del contrato.

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Frente al tema de los consorcios y uniones temporales, debe reiterarse lo que ya se le había expuesto, aclarándole además que estas figuras por si mismas no configuran con su constitución una persona jurídica diferente a la de sus integrantes, por tal razón y con respecto a la seguridad social, cada integrante del consorcio deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones para con la seguridad social y aportes parafiscales.

En este evento, si el consorcio o unión temporal surge por la agrupación de personas jurídicas, estas deberán acreditar el pago de los aportes de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en el sentido de que debe adjuntarse una certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal de la sociedad, en donde se certifique el cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social y parafiscales.

No obstante lo anterior, si el contrato se suscribe con un consorcio o unión temporal conformado por personas naturales, estas deberán acreditar el pago de sus aportes propios a la seguridad social y si además esas persona naturales tiene a su cargo trabajadores vinculados laboralmente, deben acreditar además el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de esos trabajadores.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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