Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 329085 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 329085

03-11-2010

Asunto: Radicado 314913. Prelación de Descuentos o Embargos.

Señor Andrés.

En atención a su solicitud radicada con el número del asunto y en la cual nos consulta sobre la prevalencia del embargo del salario por mandato judicial sobre los descuentos autorizados por el trabajador en pago para cooperativas, damos en conceptuar lo siguiente:

En primer término debemos mencionar que la normatividad laboral no considera de manera expresa la prelación de los descuentos por cooperativas sobre los embargos de salarios o viceversa, se refiere a las dos figuras de manera particular sin considerar una relación entre una y otra medida, cuando se refiere a los descuentos remite a lo dispuesto por el Art. 150 del CST citando cuales de estos son permitidos, mientras que en capítulo a parte reglamenta el tema de los embargos en el Art 154 y s.s.

Se colige de lo anterior que es responsabilidad del empleador cumplir con las dos medidas toda vez que su omisión en cualquiera de los casos acarrea consecuencias negativas para quien incumple. En el caso de los descuentos para cooperativas con los requisitos legales, el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, prevé:

"Articulo 142 Toda persona empresa o entidad pública o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

"Parágrafo. Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a las cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor. ( el resaltado es nuestro).

Posteriormente, el artículo 144 ibídem señala:

“Las deducciones a favor de las cooperativas tendrá prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles salvo las judiciales por alimentos”.

Lo dispuesto en el citado Art. 144 de la ley 79 de 1988 aplicable a las cooperativas, en nuestro criterio regula la prelación de las deducciones determinándolas a favor de las cooperativas, siempre que no se trate de embargos judiciales por alimentos, en cuyo caso tendrá prelación el embargo salarial de origen judicial.

Cabe recordar que la retención sobre salarios en cualquier caso podrá efectuarse solo si con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecta el ingreso efectivo del trabajador y puede recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario en concordancia con las normas que regulan la materia (Artículos 149 y s.s del CST), según las cuales no se podrá deducir suma alguna de los salarios que afecte el mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario.

Esto significa que las deducciones a cooperativas y fondos de empleados, están sujetas a los limites señalados por las normas laborales, que por ser de orden público, prevalecen sobre las normas cooperativas y de fondos, además, hay que tener en cuenta el principio general del derecho laboral, según el cual" en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador".

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente.

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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