Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 329101 de 03-11-2010


Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 329101

03-11-2010

Asunto: Radicado 315187. Certificación Laboral.

Señor Jhon,

En atención a su solicitud radicada con el número del asunto y en la cual nos consulta sobre la obligatoriedad de expedir el certificado laboral a trabajador desvinculado hace mas de 10 años, damos en conceptuar lo siguiente:

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 señala dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador, la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen sanitario solicitado por el trabajador.

En este sentido, el citado artículo establece:

“ARTÍCULO 57.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente".

La norma citada no sólo confirma la obligación que reposa en cabeza del empleador de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo cuando se le solicite, sino el correlativo derecho del trabajador a solicitar la misma, sin atender las causas que le dieron origen a la finalización del vinculo laboral.

En consecuencia, podemos concluir frente a su inquietud que todo trabajador tendrá derecho a solicitar a su empleador, la certificación laboral donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, pero el empleador solo tiene la obligación legal de proporcionarla al momento de finalizar el contrato.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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