Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 32963 de 14-11-2015


Actualizado: 14 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 32963

14-11-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Declaración anual de activos en el exterior – contenido
Fuentes formales Estatuto Tributario art 607 Concepto 27751 de 7 de octubre de 2015

***

Ref: Radicado 036808 del 15/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solícita se absuelvan las siguientes inquietudes:

"a) Una sociedad domiciliada en Colombia que posee una sucursal en el exterior, ¿debe reportar en el Formulario 160 solamente el monto de la "Inversión en el Exterior"?, o
b) ¿Debe reportar cada uno de los activos que aquella sucursal posea en el exterior de forma discriminada y atendiendo a los montos y naturaleza indicados en el Formulario 160?
c) Consistente con lo anterior, entonces en el Formulario 110 "Declaración de Renta y Complementarios para Personas Jurídicas obligadas a llevar Contabilidad" la sociedad Colombiana ¿debe igualmente reportar el valor de la "inversión Colombiana en el Exterior"? o incorporar los activos totales al Patrimonio Bruto y de manera coetánea los pasivos que contrajo la sucursal en el exterior adicionándolos al monto de los "pasivos"?"

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Sea lo primero aclarar que con la "Declaración Anual de Activos en el Exterior" se pretende que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios, declaren aquellos activos que posean en el exterior.

En relación con las preguntas de los literales a) y b), se deberá reportar el monto de la inversión consolidado, es decir, sin desagregar ni discriminar la misma.

Y por su parte, en el Formulario 110, se deberá reportar igualmente el valor de la inversión colombiana en el exterior, de nuevo, de forma consolidada en el patrimonio.

Para mayor ilustración y complementación respecto al tema consultado, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica emitió un Concepto 27751 de 7 de octubre de 2015, a través del cual se aclarar diversas dudas sobre la "Declaración Anual de Activos en el Exterior", del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
 Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Anexo: 2 folios

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