Respecto a las inhabilidades de un contador público para desarrollar actividades de revisoría fiscal en empresas de sus hermanos, el CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, el contador público que sea requerido para actuar como auditor, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, deberá abstenerse de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Así pues, es claro que un contador no debe ejercer como revisor fiscal en empresas de sus hermanos, por su grado de consanguinidad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 330
Abril 07 de 2017
El CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos que sean llamados a ejercer como revisores fiscales en empresas de sus hermanos, deben abstenerse de aceptar tal designación, dado el grado de consanguinidad existente entre él y el propietario de la empresa.