Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 330043 de 04-11-2010


Actualizado: 4 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 330043

04-11-2010

Asunto: Radicado 315734. Ampliación licencia de maternidad – vacaciones.

Señora Bibiana Andrea:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si ya está aprobada la ley para salir dos semanas antes del parto, si son 12 o 14 semanas de licencia de maternidad y si tiene derecho al otro periodo vacacional a pesar de no laborar como tecnóloga en radiología, en los siguientes términos:

Sobre el Proyecto de Ley 234 de 2008 del Senado "por el cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas", nos permitimos manifestarle que fue archivado el 24 de junio de 2008

Lo anterior significa que las normas existentes sobre la licencia de maternidad siguen vigentes. y en consecuencia, se aplicará lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, el cual consagra:

"ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2) Si se tratare de un salario que 110 sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3) Para los efectos de la licencia de que trata este artículo la trabajadora debe presentar al empleador certificado médico, el cual debe constan

a) El estado de embarazo de la trabajadora.

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día probable desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos, ha de indicarse dos semanas antes del parto".

Con fundamento en la norma precitada, se concluye que toda trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, goza del derecho a 12 semanas u 84 días de licencia de maternidad, las cuales se contarán a partir del momento del parto y se remunerará conforme a lo establecido en el citado artículo, esto es, el ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar de la licencia.

TAMBIÉN LEE:   Licencia de maternidad también es aplicable a hombres trans y a personas no binarias

Sin embargo, debe precisarse que la licencia de maternidad inicia desde el día del parto o a partir del día que haya señalado el médico tratante de acuerdo con el literal c) del numeral 3 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuyo caso, la trabajadora puede iniciar de forma anticipada la licencia de maternidad (dos semanas) si así lo considera el médico tratante.

Por su parte y frente a las vacaciones, debe señalarse que el Código Sustantivo del Trabajo efectivamente consagra en el artículo 186 que los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X. tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

De la anterior disposición normativa se infiere que si la trabajadora laboró los 6 meses completos prestando sus servicios en la aplicación de rayos x, se generarían las vacaciones en los términos señalados en la ley, en caso contrario, no se generaría el segundo período vacacional, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para el surgimiento del derecho.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,