Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 341 de 21-11-2013


Actualizado: 21 noviembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
341
21-11-2013
  

Tema Aplicación anticipada NIIF 9.

***

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi consulta es respecto a aplicación de la NIIF 9 en Colombia:

Dado que IASB tiene planeado la aplicación de la NIIF 9 a partir del 1 de enero de 2015, con la posibilidad de aplicación anticipada.

Ya que Colombia publico por decreto la NIIF 9 dentro del conjunto de estándares a aplicar, Mi consulta es ¿Colombia ya acogió la aplicación anticipada de esta NIIF?” (sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros de acuerdo al decreto 2784 de 2012, será el 1 de enero de 2015. Siendo así, no puede hablarse de aplicación anticipada de la NIIF 9, puesto que el año 2014 será el período de transición, durante el cual las políticas contables que deben utilizarse son las que estarán vigentes al cierre del primer período donde se presenten estados financieros comparativos, es decir para el caso del Grupo 1, el 31 de diciembre de 2015.

En efecto, el párrafo 7 de la NIIF 1 establece:

“Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los períodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer período sobre el que se informe según las NIIF…”.

En conclusión, la fecha de vigencia de la NIIF 9 coincide con el inicio del primer período de aplicación de las NIIF en Colombia, y de acuerdo con el texto transcrito, no sería posible preparar el estado de situación financiera de apertura aplicando una norma ya derogada, como lo es la anterior versión de la NIC 39.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

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