Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 342749 de 16-11-2010


Actualizado: 16 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 342749

16-11-2010

Asunto: Su Consulta — Radicado 315825.

Respetada señora Maria Teresa:

Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:

Según la Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales:

  • En su artículo 2. define "Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico"
  • En su artículo 10. expresa "VALORACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera.

Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional" (Subrayado fuera de texto).

Según la Resolución 3673 de 2008, por la cual se establece el Reglamento Técnico para Trabajo Seguro en Alturas:

  • En su artículo 5 menciona "El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año y a través de médicos ocupacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas. Esta evaluación debe ajustarse a los criterios que se establezcan en el respectivo programa de salud ocupacional y a los establecidos en la norma nacional vigente que reglamenta los exámenes médicos pre – ocupacionales, periódicos y de egreso" (Subrayado fuera de texto).

Según la Resolución 1918 de 2009, por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones:

En su artículo 2 establece "Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

  • ARTICULO 17. CUSTODIA Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. "Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:

La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica,

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador".

Por todo lo anterior:

Las valoraciones o pruebas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y hacen parte de la historia clínica ocupacional.

La evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica que se efectúa a los trabajadores que realizan trabajos en alturas (artículo 5 de la Resolución 3673 de 2008), es una valoración complementaria y su resultado será analizado por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional, para luego expedir el certificado médico en el cual indica si hay restricciones y las recomendaciones, para que el trabajador pueda desempeñar su tarea.

La conservación de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional (de la cual hacen parte las valoraciones o pruebas complementarias), estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención (IPS salud ocupacional, médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional contratados directamente por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales).

Es importante tener en cuenta, que los facultativos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, asumirán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de responder por su reserva.

El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARIA BRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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