Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34320 de 09-06-2014


Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
34320
09-06-2014

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Beneficios tributarios
Fuentes formales: Estatuto Tributario, arts. 19, 125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4, 126-2, 357, 359, 476, 480

***

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita se le absuelvan una serie de interrogantes que tienen que ver con el tratamiento tributario que se le debe dar al apoyo, patrocinio del deporte, comedidamente le informo que el tema ha sido objeto de estudio de la doctrina proferida por este Despacho, para lo cual cual (sic) por considerarlo de ilustración para los asuntos planteados en su escrito me permito remitirle en fotocopia los distintos pronunciamientos vigentes con el fin de que en ellos se observe no solo la disposición que los cobija sino el respectivo tratamiento que tiene lugar en el impuesto respectivo.

La normatividad tributaria que cobija los aspectos por ud., consultados se encuentra consagrada en el Estatuto Tributario, entre otros, en los siguientes artículos N.1 artículo 19, 125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4, 126-2, 357, 359, 470, 471, N.10 del 476, y 480.

No sobra advertir que incluso sobre dichos aspectos se han ocupado los convenidos (sic) de doble tributación como los que se pronunciaron en su oportunidad para el caso de España y Canadá, que se envían para el análisis que corresponda.

Los pronunciamientos mencionados están contenidos entre otros en los siguientes oficios 039077 de 2009, 079818 de 2013, 054547 de 2007, 038037 de 2012, 038035 de 2012, 011171 de 2014 y 057524 de 2012. Conceptos 027173 de 2002 y 063747 de 1999.

Ahora bien, el tratamiento correspondiente a los beneficios indicados, se ejecutan en los distintos formularios de declaración de período que prescribe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que se explican en las cartillas guías que para el efecto se publican con el fin de la elaboración de las distintas declaraciones tributarias y/o Aduaneras, temas que podrá profundizar a través de la asistencia que se brinda en el área de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de conformidad con lo dispuesto por los numerales 2 y 8 del artículo 25 del Decreto 4048 de 2008, entre otros.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

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