Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34322 de 09-06-2014


Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
34322
09-06-2014

 Tema: Impuestos sobre las ventas
Descriptores: Responsables del IVA; factura de servicios
Fuentes formales: Decreto 1372 de 1992; artículo 616-1 y 617 del et

***

Ref: Radicado 1891 del 09/04/2014

Pregunta el contribuyente si Sayco y Acodem al momento de remitir cotizaciones en excel por el cobro de los derechos autorales debe cobrar IVA?

En este sentido este despacho mediante oficio 023690 de Marzo 21 de 2006 manifestó lo siguiente:

“… Ahora bien, conforme a las definiciones legales y doctrinales, Art. 437 del Estatuto Tributario y concepto unificado IVA 003 de julio 12 de 2002, entre otras, que se sumen a la jurisprudencia citada, los recaudos de derechos de autor (regalías), que realizan las organizaciones Sayco Acinpro no constituyen hechos generadores del impuesto a la ventas, toda vez que no se puede considerar un servicio en cuanto tal actividad la realiza la organización para sí misma.

En estas circunstancias, y puesto que de acuerdo al artículo 7 del Decreto 1372 de 1992, las cuotas de afiliación y sostenimiento de las asociaciones gremiales, entre otras, se entiende como aportes de capital no sometidos a impuesto sobre las ventas y ésta es la calificaciones que se le da a los recaudos de Sayco-Acinpro en los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales, estamos, en consecuencia, ante una actividad no gravada, por ende los pagos por derechos de autor no están sujetos al IVA…”.

Por lo anterior, si el pago de servicios que usted realiza a Sayco y Acodem, corresponde a las actividades señaladas en el oficio citado no estará gravado con IVA, de ser una actividad diferente tendrá que revisarse su naturaleza para determinar su calidad de gravado, exento o excluido.

En relación con la obligación de cobrar IVA en las cotizaciones, debe tenerse en cuenta que el documento obligatorio a expedir para efectos fiscales es la factura o su documento equivalente con el lleno de los requisitos legales previstos en el Artículo 617 del E.T., según el artículo 615 del ET así:

“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta…”

Por lo anterior, las cotizaciones son documentos informativos que se utilizan en una negociación, y que no tienen efectos fiscales.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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