Concepto 344 de 18-05-2015


Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 344

18-05-2015

El revisor fiscal no puede dictaminar estados financieros que no han sido previamente certificados, es decir firmados por el representante legal y el contador público que los preparó; el incumplimiento de esta disposición clasifica dichos informes como no presentados.

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