Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35292 de 12-06-2014


Actualizado: 12 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 35292
12-06-2014

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Competencia para Fallar Recursos
Fuentes formales: Ley 1111 de 2006, art. 44; Decreto 4048 de 2008, art. 40.

***

Ref. Radicado 68 del 03 04 2014

Cordial saludo Dra. Alba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta en su escrito cuál es la dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra los actos administrativos proferidos por la Divisiones de Gestión de Liquidación de las Direcciones Seccionales, en los cuales se niega la expedición de Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor para efectos de devolución, en donde no hay determinación de impuestos ni imposición de sanciones.

Al respecto se precisa:

Un acto administrativo mediante el cual se niega la expedición de Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor para efectos de devolución, en donde no hay determinación de impuestos ni imposición de sanciones, es un acto que no tiene cuantía, razón por la cual, para efectos de la determinación de la dependencia competente para decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha decisión, debe acudirse a lo determinado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006, el cual preceptúa en el inciso pertinente:

“Cuando se trate de actos sin cuantía, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca”.

Esta norma debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 4048 de 2008, que dispone:

1. Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuantíao esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, será competente para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, (…)” (Énfasis añadido)

Así las cosas, el tenor literal de la normativa transcrita es claro, razón por la cual no hay lugar a efectuar interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que la dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra los actos administrativos proferidos por la Divisiones de Gestión de Liquidación de las Direcciones Seccionales, en los cuales se niega la expedición de Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor para efectos de devolución y en donde no hay determinación de impuestos ni imposición de sanciones, es la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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