Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35377 de 12-06-2014


Actualizado: 12 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 35377

12-06-2014

***

Ref: Solicitud radicado número 32849 del 29/05/2014

Atento saludo Señor General (r) Matamoros Camacho:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el escrito de la referencia, solicita la intervención de este Despacho con el fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tramite las diferentes consultas e inconformidades presentadas frente al impuesto social y se implemente un formato que permita a los contribuyentes efectuar los correspondientes pagos, en virtud de la competencia residual que recae sobre esta Entidad, de conformidad con la normatividad vigentes que le otorga la administración de los impuestos, cuya competencia no este asignada a otras entidades del estado.

Al respecto debo precisarle que tal como se lo informamos en nuestro escrito contenido en el oficio 022091 del 4 de abril de 2014, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá el pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado del 10 de febrero de 2014, en los precisos términos emitidos en el mismo, para lo cual viene disponiendo que los recursos de apelación sean presentados por los peticionarios en las Direcciones Seccionales de conformidad con lo consagrado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, allegando entre otros los documentos que acrediten la representación, la factura o facturas respectivas y atendiendo los criterios de domicilio donde se realizó la venta y la cuantía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 560 del Estatuto Tributario y el numeral 3 del artículo 1 de la resolución Dian 00007 de 2008, como se lo informamos en en (sic) el escrito referido.

El pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado del 10 de febrero de 2014, exceptúa la recaudación del impuesto, y precisa cual es la tarea que debe cumplir la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, con ocasión del asunto debatido, obsérvese:

"RESUELVE: Primero: Declárase que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con excepción de la recaudación, es la entidad competente para la administración de los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos, establecidos por el artículo 224 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la ley 1438 de 2011, en los casos objeto del presente conflicto de competencias, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos contra INDUMIL por las empresas mineras, y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a INDUMIL mediante los oficios Nos. 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente".

Segundo: Declárase que la Industria Militar – INDUMIL – es la entidad competente para recaudar los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos (…)".

Así las cosas como bien lo precisa la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atenderá la tarea encomendada, es decir, los casos objeto del presente conflicto de competencias, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos contra INDUMIL por las empresas mineras, y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a INDUMIL mediante los oficios Nos. 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente, tal y como se definió en el comentado concepto del Honorable Consejo de Estado.

Ahora bien, La recaudación del impuesto se encuentra a cargo de la Industria Militar – INDUMIL, tal y como se informa en el numeral segundo transcrito parcialmente, para lo cual deberá a nuestro juicio, disponer de los mecanismos necesarios para su recaudo (formatos, formularios instrucciones de diligenciamiento etc.,), además de las demás tareas que el mismo exija.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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