Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 357424 de 29-11-2010


Actualizado: 29 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 357424

29-11-2010

Asunto: Afiliación a riesgos profesionales de trabajadores extranjeros. Rad. 328447.

Sobre la afiliación a la Seguridad Social de trabajadores extranjeros en riesgos profesionales me permito señalar que el Decreto 4000 de 2004, por medio del cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control y regularización de extranjeros y otras disposiciones en materia de inmigración, se consagra lo referente a la autorización para el ingreso de extranjeros al país y su permanencia, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgar, negar o cancelar visas y fijar la política migratoria.

El artículo 30 del Decreto 4000 de 2004, establece con relación a la visa de trabajo lo siguiente:

Artículo 30. La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:

30.1 Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

30.2 Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos inter administrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.

30.3 Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.

30.4 Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.

30.5 Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.

30.6 A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
30.7 A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.

30.8 Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

Igualmente requiere visa de trabajo la persona extranjera que sin estar vinculado laboralmente presten sus servicios en el perfeccionamiento, implementación o desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresa domiciliada en Colombia.

El artículo 31 del Decreto 4000 de 2004, determina que la visa temporal de trabajo se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición de visa; por lo cual, la empresa que en Colombia solicita o requiere el servicio, labor o asistencia técnica del trabajador extranjero, es la responsable de otorgarle todas las garantías laborales y de seguridad social ( salud ocupacional), al igual que a un trabajador nacional.

Conforme a los artículos 115 y 116 del decreto 4000 de 2004, el extranjero deberá ejercer la profesión, oficio, actividad u ocupación indicada en la visa correspondiente y cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva.

Luego, todo extranjero que pretenda vincularse al mercado laboral colombiano, desarrolle o vaya a ejercer una profesión, ocupación o actividad en el país, debe estar amparado por la visa; es decir, debe optar por la visa temporal trabajador. El ingreso, permanencia y salida de extranjeros la ejerce la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

El extranjero que desarrolle una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso, puede ser sancionado, al igual que la empresa que lo trae al país, y además el trabajador extranjero puede ser deportado del territorio nacional.

En el Sistema General de Riesgos Profesionales ( accidente de trabajo y enfermedad profesional) se debe tener presente que el Gobierno mediante Decreto – Ley 1295 de 1994, le traslado a las Administradoras de Riesgos Profesionales la afiliación, cobertura y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, así mismo les delegó la vigilancia y el control en la prevención de los riesgos, por lo tanto tiene bajo su responsabilidad un servicio público que forma parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.

El artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. La cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

El literal a) del artículo 1° del Decreto 1295 de 1994:

" señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria " los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos…"

De igual modo, así como en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Sistema General de Riesgos Profesionales, no se establece excepción respecto de los extranjeros que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo con una empresa colombiana y presten sus servicios en el país, los cuales en su condición de trabajadores dependientes esta obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, en este caso, la afiliación y pago de la cotización correrán a cargo de la empresa Colombiana que lo ingresa al país, o entidad empleadora nacional.

En los términos anteriores, damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo, con gusto atenderá cualquier inquietud.

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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