Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35832 de 16-06-2014


Actualizado: 16 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 35832
16-06-2014

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Agentes de retención – Misiones diplomáticas
Fuentes formales: Oficio No. 018475 del 8 de abril de 2003

***

Ref.: Radicado No. 32762 del 22 de mayo de 2014

Atento saludo Dr. Juan Claudio.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia remite la consulta efectuada por la Honorable Embajada de Suiza de fecha 25 de marzo de 2014 en la cual se pregunta:

¿Está en la obligación de practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios una Embajada o Sede Oficial sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a sus funcionarios, tanto nacionales como extranjeros?

Sobre el particular, mediante Oficio No. 018475 del 8 de abril de 2003 la Administración Tributaria expresó:

“(…) a pesar de que las Misiones Diplomáticas, como también otras entidades extranjeras acreditadas, realizan pagos susceptibles de retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta, sobre las ventas y de timbre nacional, con todo no hay disposición que les sea aplicable para solicitarles esta colaboración. Por tal razón actualmente las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Colombiano no están obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de impuestos en Colombia.” (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, en cuanto a la obligación de pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como la cotización al Régimen Contributivo de Salud; en atención al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, éste Despacho se permite remitir la consulta por factor de competencia a la Subdirección Jurídica de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP acorde con los artículos 1° del Decreto 169 de 2008 y 11 del Decreto 5021 de 2009 y a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social conforme al artículo 7° del Decreto 4107 de 2011.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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