Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35874 de 16-06-2014


Actualizado: 16 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 35874

16-06-2014

Tema Impuesto al Patrimonio
Descriptores Impuesto al Patrimonio – Hecho Generador
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 292-1, 293-1, 294-1 y 296-1; Ley 1370 de 2009, artículos 1, 2 y 3; Decreto Legislativo 4825 de 2010 artículos 2 y 9

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Ref: Radicado 14571 del 10/03/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, si las personas que tienen un patrimonio superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) en el año 2014, están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, o solo quienes tenían ese patrimonio a 1 de enero de 2011, y en caso de ser afirmativa la respuesta a este interrogante, pregunta cuál sería la tarifa y la forma de pago del impuesto.

Sobre el particular se considera:

El artículo 292-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 1 de la Ley 1370 de 2009, creó el impuesto al patrimonio por el año 2011, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 292-1. IMPUESTO AL PATRIMONIO. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”

El artículo 9 del Decreto 4825 de 2010, "Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010" creo una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009, preceptuando:

“ARTÍCULO 9o. SOBRETASA AL IMPUESTO AL PATRIMONIO. Créase una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.

Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del impuesto al patrimonio.

La sobretasa prevista en este decreto, deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN para el impuesto al patrimonio y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.”.

El artículo 293-1 del Ordenamiento Tributario, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1370 de 2009 estableció el hecho generador del impuesto al patrimonio de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 293-1. HECHO GENERADOR. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”

El artículo 2 del ya mencionado Decreto Legislativo 4825 de 2010 establece:

“ARTÍCULO 2o. HECHO GENERADOR. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”

El artículo 294-1 ibídem, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1370 de 2009, a su vez reguló la causación del impuesto así:

“ARTÍCULO 294-1. CAUSACIÓN. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1º de enero del año 2011”.

El Parágrafo del artículo 296-1 del ordenamiento Tributario por otra parte, señala la forma de liquidación y pago del referido impuesto así:

“ARTÍCULO 296-1.
… PARÁGRAFO. El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.”

De conformidad con las disposiciones previamente transcritas y considerando que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, en el caso materia de consulta tenemos que los hechos generadores del impuesto al patrimonio por el año 2011 los constituyen la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y la posesión de riqueza a la misma fecha, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); configurado alguno de ellos, los sujetos previstos en la ley se encuentran obligados a liquidar y pagar dicho impuesto en la forma prevista en el artículo 296-1 del Estatuto Tributario.

A contrario sensu, la posesión de riqueza en valor superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) pero en el año 2014, no constituye hecho generador del impuesto al patrimonio conforme a las disposiciones referidas en el presente escrito.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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