Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 359643 de 30-11-2010


Actualizado: 30 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 359643
30-11-2010

Asunto: No. Rad. 311340, Devolución de aportes ARP Positiva

Respetados señores:

Relacionado con el contenido de su comunicación de la referencia, me permito comentar que el artículo 80 Decreto Ley 1295 de 1994 establece que son funciones de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales entre otras: la afiliación; el registro, el recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones; en este orden para efectos de la devolución de aportes se debe tramitar la devolución a través de la ARP en mención.

De igual formar, es de enunciar que las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, podrán solicitar la documentación que requieran para verificar la veracidad de sus aportes, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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